CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

 Las farmacias registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública podrán dispensar medicamentos a los usuarios de los prestadores de
salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, en los términos
de los contratos que celebren con los mismos.
A dichos contratos les será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto
en el artículo 41 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 77 (vigencia).
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