CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   La Junta Nacional de Salud deberá elevar al Poder Ejecutivo, al 31 de mayo de cada año, una rendición de cuentas de la administración del Seguro Nacional de Salud.(*)
Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
publicarán anualmente los estados de situación y balance de resultados de
su gestión. Estas entidades deberán poseer sistemas de información
contable ajustados a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
proporcionar a la Junta Nacional de Salud toda la documentación que ésta
le solicite.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 84.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 33.
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