Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 La Junta Nacional de Salud deberá elevar anualmente al Poder Ejecutivo
una rendición de cuentas de la administración del Seguro Nacional de
Salud, dentro de los primeros ciento veinte días de vencido cada
ejercicio.
Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
publicarán anualmente los estados de situación y balance de resultados de
su gestión. Estas entidades deberán poseer sistemas de información
contable ajustados a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
proporcionar a la Junta Nacional de Salud toda la documentación que ésta
le solicite.

                               CAPÍTULO IV
                         RED DE ATENCIÓN EN SALUD
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