EXCEPCION A LA ACUMULACION DE SUELDOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL ESTADO




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1148
Reglamentada por: Decreto Nº 322/009 de 10/07/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 A los Profesionales de la Salud que a la fecha de la promulgación de la
presente ley, presten servicios como tales en la Administración Central,
Poderes del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, 
Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, 
cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional actual y que se 
incorporen a los mismos en virtud de disposiciones legales o por 
resoluciones de los órganos de dirección respectivos, no les será 
aplicable la incompatibilidad dispuesta por el artículo 32 de la Ley N° 
11.923, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12
de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, mientras sigan 
desempeñando las mismas funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE 
LEPRA - EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA 
- MARINA ARISMENDI
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