Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar el transporte colectivo de
pasajeros urbano y suburbano con el objetivo de reducir el precio de los
boletos respectivos. A tales efectos, asígnase en el Inciso 24 "Créditos
Diversos" una partida por única vez de $ 430.000.000 (cuatrocientos
treinta millones de pesos uruguayos) en la financiación 1.1 "Rentas
Generales".
El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de subsidio, pudiendo para
ello celebrar los convenios con organismos públicos, privados o personas
públicas no estatales que estime necesarios.