SE ENCOMIENDA A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO LA ADMINISTRACION DEL FONDO POR EL CUAL SE SUBSIDIA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 15/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 875
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.180 de 05/10/2007.
VISTO: La Ley Nº 18.180 de 5 de octubre de 2007.

RESULTANDO: I) Que por la referida ley se asigna una partida por única vez
de $ 430.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta millones)
destinada a subsidiar el transporte colectivo de pasajeros urbano y
suburbano con el objetivo de reducir el precio de los respectivos boletos.

II) Que desde el 6 de noviembre de 2006, funciona el Fideicomiso del
Boleto, cuyo objetivo fue rebajar el precio del transporte colectivo de
pasajeros en todo el país, a través de la reducción de la incidencia del
gasoil en los costos de operación.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo adoptó recientemente una serie de
medidas tendientes a combatir el alza de precios, en particular de
aquellos artículos que impactan directamente en las economías de los
hogares de menores recursos.

II) Que en este marco, es necesario continuar implementando políticas
dirigidas a los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros,
de forma de viabilizar una nueva reducción en el precio del boleto, rubro
éste con importante incidencia en la canasta de consumo de los hogares de
menores ingresos.

III) Que el mecanismo más apto para lograr una sustancial rebaja en los
precios del boleto que pagan los usuarios del transporte colectivo urbano
y suburbano, es la constitución de un fondo cuyo capital se constituirá
con la transferencia de la partida referida en el resultando.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndese a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración del fondo a través del cual se subsidie el transporte
colectivo de pasajeros urbano y suburbano, con el objetivo de reducir el
precio de los boletos respectivos.

Artículo 2

 El fondo se constituirá con la transferencia de la partida asignada por
la Ley Nº 18.180 de 5 de octubre de 2007.

Artículo 3

 Los criterios de distribución del fondo serán determinados conjuntamente
por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en base al número de boletos vendidos.

Artículo 4

 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la
transferencia de la partida asignada en la Ley.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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