APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 76

 El remanente de la partida por alimentación a que refiere el inciso
segundo del artículo anterior sumado a las compensaciones previstas en los
artículos 311 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 209 de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, será categorizado como "Compensación
especial".

El Poder Ejecutivo determinará los montos de dicha compensación, para los
escalafones A, B, y D, según grado, denominación y categoría de
frigorífico, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de
enero de 2007. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.

Los funcionarios de los escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores" que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la unidad ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por resolución ministerial, percibiendo la "Compensación
especial" mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 78.
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