APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 78

 El Poder Ejecutivo determinará los montos de las compensaciones a que
refieren los siguientes literales, estableciéndolos como importes fijos
desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores
percibidos al 1º de enero de 2007, según escalafón -si correspondiera-,
grado y régimen horario. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea
General.

   A)  La compensación por desempeño de tareas de similar responsabilidad
       asignada a los funcionarios que ocupen cargos o funciones
       contratadas en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca", como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 726 y
       siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se
       categorizará como "Compensación al cargo", excepto en el caso de
       aquellos que presten funciones en la unidad ejecutora 005
       "Dirección General de Servicios Ganaderos", en la que se
       categorizará como "Compensación especial". No tendrán derecho a
       percibirla los funcionarios de la División Industria Animal que
       perciban la compensación prevista en el artículo 76 de la presente
       ley.

   B)  La partida complementaria que se financia con cargo al artículo 240
       de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será categorizada como
       "Compensación al cargo", no correspondiendo su pago mientras el
       funcionario perciba la compensación por desempeño de tareas
       inspectivas en la industria frigorífica, prevista en el artículo
       311 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y decretos
       reglamentarios.

       Los funcionarios redistribuidos, con anterioridad a la fecha de
       vigencia de la presente ley, percibirán las compensaciones al cargo
       establecidas precedentemente, disminuyéndose en igual importe la
       compensación personal que reciben. Autorízase a la Contaduría
       General de la Nación a efectuar los ajustes presupuestales que
       correspondan.
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