APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 75

 La partida por concepto de alimentación que perciben los funcionarios que
ocupan cargos o funciones contratadas en el Inciso 07 será de $ 1.431,27
(mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos con veintisiete
centésimos), categorizándose como "Compensación al cargo".

En el caso de los funcionarios pertenecientes a la unidad ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos" que cumplan tareas en la
División Industria Animal, dicha compensación se deducirá de la partida
que, a la fecha de vigencia de esta ley, perciben por concepto de
alimentación. El remanente de esa partida será categorizado como
"Compensación especial", incluyéndose en el monto que determine el Poder
Ejecutivo en aplicación del artículo siguiente.

La compensación al cargo referida en este artículo no será tenida en
cuenta para el cálculo del hogar constituido, la asignación familiar y la
cuota mutual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 76.
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