APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Normas Generales

Artículo 53

 El importe del "Sueldo del grado" para todas las unidades ejecutoras de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, es el que surge de las
siguientes tablas:

1) Sueldo del grado para los escalafones A, B, C, D, E, F, R y el J no
equiparados al escalafón H:

                1. Sueldo del grado según régimen horario

GRADOS    30 HORAS     36 HORAS     40 HORAS     48 HORAS Y
                                                 DEDICACION
                                                   TOTAL

   16     6.924,93     8.309,83     9.210,04     11.042,03
   15     6.305,67     7.566,71     8.386,42     10.051,21
   14     5.754,53     6.905,35     7.653,42     9.169,40
   13     5.268,62     6.322,25     7.007,15     8.391,93
   12     4.845,07     5.813,99     6.443,83     7.714,25
   11     4.475,17     5.370,12     5.951,87     7.122,42
   10     4.113,96     4.936,66     5.471,45     6.544,48
   09     3.800,98     4.561,08     5.055,19     6.043,71
   08     3.531,41     4.237,61     4.696,67     5.612,41
   07     3.298,09     3.957,62     4.386,35     5.239,10
   06     2.953,76     3.544,42     3.928,38     4.688,15
   05     2.691,33     3.229,50     3.579,35     4.268,27
   04     2.526,87     3.032,15     3.360,62     4.005,13
   03     2.389,42     2.867,22     3.177,82     3.785,22
   02     2.118,23     2.541,78     2.817,13     3.351,31
   01     1.995,08     2.394,00     2.653,34     3.154,27

2) Sueldo del grado para el escalafón M:

                           2. Sueldo del grado

                    GRADOS     DEDICACION TOTAL

                      07          7.391,15
                      06          6.886,87
                      05          6.082,39
                      04          5.269,85
                      03          4.591,77
                      02          4.284,26
                      01          3.922,08

A partir de la vigencia de la presente ley, no será de aplicación para los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en los artículos
106 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, y 26 y 28
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Cuando se dispongan aumentos en las retribuciones de los funcionarios
comprendidos en este capítulo, aunque éstos fueran diferenciales, el Poder
Ejecutivo deberá mantener los niveles definidos para el "Sueldo del grado"
en las tablas precedentes, reasignando -si fuera necesario- créditos
presupuestales de otras categorías retributivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65, 68, 69, 73, 84, 86, 95, 96 y 104.
Referencias al artículo
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