APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 38

 Créase el Area de Gestión y Desarrollo Humano, que dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la República", del Director General de
Servicios de Apoyo; en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
del Director General para Asuntos Técnicos Administrativos; en los Incisos
07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio
de Desarrollo Social", del Director General de Secretaría". (*)

 Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán la
estructura de la División de Gestión y Desarrollo Humano que se crea en
este artículo.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 26.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 38.
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