Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Créase la División de Gestión y Desarrollo Humano, que dependerá
directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la República", del Director
General de Servicios de Apoyo y del Director General de Secretaría en los
Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo
Social".

Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán la
estructura de la División de Gestión y Desarrollo Humano que se crea en
este artículo.
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