APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 35

  Créase un programa de formación que se denominará" Formacion de Políticas y Gestión Pública", cometiéndose a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de su competencia, impartirlo o definir la o las instituciones de enseñanza que lo realizarán.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la reglamentación del programa de formación que se crea. 
Asígnase a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", una partida anual de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para atender el financiamiento de los convenios interinstitucionales que se suscriban a los efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 72.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 402/008 de 18/08/2008.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 35.
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