SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 269
Créase una partida de $ 1:101.600 (un millón ciento un mil seiscientos
pesos uruguayos), por única vez, con destino a la reparación y
mantenimiento de la sede del organismo y a la renovación del sistema
informático del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.