SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 270
Los créditos para financiar los artículos precedentes, correspondientes
al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", serán deducidos
de los excedentes generados por aplicación del artículo 292 (*) de
la presente ley.
(*)Notas:
Ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 216/008 de 21/04/2008
artículo 1.