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SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 398
Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", los siguientes cargos:
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
A
4
Asesor X
Profesional
2
B
3
Inspector VIII
Condiciones Ambientales de Trabajo
4
B
3
Inspector VIII
Condiciones Generales de Trabajo
4
Suprímense, a efectos de financiar la creación de cargos del inciso anterior, en el mismo programa, unidad ejecutora y proyecto, los siguientes cargos:
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
B
7
Inspector IV
Condiciones Ambientales de Trabajo
4
B
7
Inspector IV
Condiciones Generales de Trabajo
4
C
2
Administrativo IV
Administrativo
2
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción" con la suma de $ 1.748.374 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Agréganse a la estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" establecida en el inciso séptimo del artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dos cargos de Profesional Abogado A grado 4, en las condiciones dispuestas por el mencionado artículo.
(*)
Los funcionarios que accedan a cargos de ingreso de Inspector, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", a partir de la vigencia de esta ley, deberán haber completado estudios de nivel terciario y haber sido seleccionados por concurso público, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, Decisión N° 33/06, de 15 de diciembre de 2006.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007
artículo 243 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).