SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 175
Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y
control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07
'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', generados en el período
comprendido entre el 1º de enero de 1997 y 31 de diciembre de 2008.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar
convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la cancelación de los
adeudos correspondientes a las tasas referidas en el inciso anterior, sin
perjuicio de las prescripciones que por derecho correspondan, a los
cuales se les adicionará un interés de 6% (seis por ciento) anual. El
atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera de las cuotas,
aparejará la caducidad del convenio de pagos y la pérdida de la
exoneración establecida en el inciso anterior.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
artículo, finalizará el 30 de abril de 2009. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 204.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 175.