APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 175

 Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos  correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y
control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07 
'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', generados en el período 
comprendido entre el 1º de enero de 1997 y 31 de diciembre de 2008.

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a celebrar 
convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la cancelación de los
adeudos correspondientes a las tasas referidas en el inciso anterior, sin
perjuicio de las prescripciones que por derecho correspondan, a los 
cuales se les adicionará un interés de 6% (seis por ciento) anual. El 
atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera de las cuotas, 
aparejará la caducidad del convenio de pagos y la pérdida de la 
exoneración establecida en el inciso anterior.

 El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
artículo, finalizará el 30 de abril de 2009. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 204.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 175.
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