Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

 Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos
correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y
control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", generados en el período
comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2007.

Facúltase al Inciso a celebrar convenios de pago hasta en doce meses para
la cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas en el
inciso anterior, a los cuales se les adicionará un interés del 6% (seis
por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera
de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de pago y la pérdida de
la exoneración establecida en el inciso anterior.

El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
artículo finalizará el 30 de abril de 2008.
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