SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 13
Una vez computado un año desde la designación en contratos de función
pública de los funcionarios ingresados en los incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º de la
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dichas funciones se
transformarán en cargos presupuestados correspondientes al mismo
escalafón, grado, denominación y serie, manteniendo el nivel retributivo
de los mencionados funcionarios.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos funcionarios
con sumario administrativo pendiente de resolución.
Una vez concluido el sumario y de no recaer sanción de destitución,
quedará habilitado el procedimiento de transformación previsto en el
inciso primero de este artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 417/008 de 29/08/2008.