FUNCIONARIOS. TRANSFORMACION EN CARGOS PRESUPUESTADOS




Promulgación: 29/08/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 13.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

RESULTANDO: I) Que la citada norma dispuso que una vez computado un año
desde la designación en contratos de función pública de los funcionarios
ingresados a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005, dichas funciones se transformarán en cargos presupuestados
correspondientes al mismo escalafón, grado, denominación y serie,
manteniendo el nivel retributivo de los mencionados funcionarios.

II) Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º de la norma
citada en el Visto, se exceptúa de la referida transformación a los
funcionarios con sumario administrativo pendiente de resolución.

III) Que respecto de dichos funcionarios, el inciso 3º del artículo 13
dispone que concluido el sumario, en el caso de no recaer sanción de
destitución, quedará habilitado el procedimiento de transformación
regulado en el inciso 1º de la norma.

IV) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 2/006 de 9 de enero de 2006, los funcionarios
alcanzados por el mencionado artículo 7º de la Ley Nº 17.930, ingresaron
en el grado mínimo del escalafón respectivo.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario disponer las medidas tendientes a
los efectos de la puesta en práctica de las transformaciones que establece
el inciso 1º del artículo 13 de la Ley Nº 18.172.

II) Que el Poder Ejecutivo deberá disponer las designaciones por vía de
regularización, así como las correspondientes transformaciones de las
funciones contratadas en cargos presupuestados, de los funcionarios
incluidos alcanzados por la disposición que se reglamenta.

III) Que para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º de la
norma que se reglamenta, deberá realizarse la correspondiente consulta al
Registro General de Sumarios Administrativos.

IV) Que a tales efectos y de conformidad con el Resultando IV) del
presente decreto, la Contaduría General de la Nación deberá habilitar los
cargos correspondientes al grado mínimo de los respectivos escalafones en
los que revistan los funcionarios alcanzados por el inciso 1º del artículo
13 de la Ley Nº 18.172, en los padrones presupuestales de las unidades
ejecutoras a las que pertenecen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2/006 de 9 de enero de 2006, artículo 13 de
la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Una vez computado un año de la designación de los funcionarios ingresados
al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y previa consulta al Registro General de Sumarios
Administrativos, en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º el
artículo 13 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, el Poder
Ejecutivo a propuesta del Jerarca respectivo, dispondrá la transformación
de los contratos de función pública permanente que desempeñaban, en cargos
presupuestados del grado mínimo del escalafón al que pertenecen, con
idéntica denominación y serie a la de la respectiva función contratada. En
el mismo acto se dispondrá la supresión de las correspondientes funciones
contratadas y se designará a los funcionarios por vía de regularización,
comunicándose a la Contaduría General de la Nación a los efectos de la
actualización de los padrones presupuestales de las respectivas Unidades
Ejecutoras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de este
decreto, mantendrán su nivel retributivo.

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de
los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales
necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del
presente decreto.

Artículo 4

 En el caso de los funcionarios alcanzados por el artículo 1º de este
decreto, con sumario administrativo pendiente de resolución, de no recaer
sanción de destitución, el Jerarca del Inciso correspondiente lo
comunicará en forma inmediata a la Contaduría General de la Nación,
iniciando el trámite para su designación.

Artículo 5

 Publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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