APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 123

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", previo informe
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, la liquidación y pago de una "Compensación al cargo" para los
funcionarios civiles de los escalafones A, B, C, D, E y F, la cual será
aplicada sobre el "Sueldo del grado". Exceptúase de la percepción de dicha
compensación a los funcionarios civiles con equiparación militar.

La "Compensación al cargo" mencionada en el inciso anterior, quedará
fijada en los montos de la siguiente tabla, a valores de enero de 2007, y
percibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la
Administración Central.

                       COMPENSACION AL CARGO

     GRADO     30 HORAS   40 HORAS   48 HORAS

     16          8.062     10.749     12.899
     15          7.632     10.176     12.211
     14          7.208      9.610     11.533
     13          6.787      9.050     10.860
     12          6.368      8.491     10.189
     11          5.955      7.940      9.528
     10          5.588      7.450      8.940
     09          5.223      6.964      8.357
     08          4.863      6.485      7.781
     07          4.512      6.016      7.219
     06          4.308      5.744      6.893
     05          4.063      5.417      6.500
     04          3.757      5.009      6.011
     03          3.457      4.610      5.532
     02          3.318      4.424      5.309
     01          3.182      4.242      5.091 (*)

La compensación prevista en este artículo se financiará:

   A)  Con la reasignación de las partidas presupuestales relativas a las
       equiparaciones a grados militares una vez realizadas las opciones
       establecidas en el artículo 126 (*) de la presente ley, de las 
       vacantes una vez producidas.

   B)  Con la reasignación de los recursos previstos para el pago de
       equiparaciones y reequiparaciones que no se verificarán por
       aplicación del artículo 123 (*) de la presente ley.

   C)  Con cargo a Rentas Generales hasta un monto de $ 15:000.000 (quince
       millones de pesos uruguayos) en un objeto del gasto que la
       Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.

Los objetos del gasto correspondientes a las partidas de los literales A)
y B) sólo podrán servir como reforzantes del que se crea por el literal
C), el que no podrá ser utilizado para reforzar ningún otro objeto.

 La compensación prevista en este artículo será incompatible con
compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas
a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos. (*)

(*)Notas:
Inciso final) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 
176.
(Tabla de Valores y literal C) del inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 18.719 
de 27/12/2010 artículo 176.
Inciso 3), literales A) y B) ver correcciones numéricas y/o formales: 
Decreto Nº 216/008 de 21/04/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 125.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 123.
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