CREACION DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)




Promulgación: 18/05/2007
Publicación: 31/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1048
Reglamentada por: Decreto Nº 276/007 de 02/08/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El Banco de Previsión Social abonará una cuota uniforme a todas las 
prestadoras de asistencia médica por las que hubieran optado los 
beneficiarios. Dicha cuota podrá estar asociada a la edad y sexo de los
beneficiarios e incluir pagos por el cumplimiento de metas
asistenciales. La fijación de la cuota se realizará por el Poder
Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Salud Pública, tomando en consideración las economías derivadas de costos 
de cobranza, financieros, gestión de cobro y otros costos de gestión. 
Abonará, asimismo, al Fondo Nacional de Recursos las cuotas 
correspondientes por la totalidad de los beneficiarios incluidos en la 
presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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