CREACION DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 919
Reglamentada por: Decreto Nº 217/007 de 18/06/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS CONSEJOS AGROPECUARIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 9

     (Cometidos).- Los cometidos de los Consejos Agropecuarios Departamentales serán los siguientes:

      A)     Difundir en su medio las políticas del Ministerio de 
             Ganadería, Agricultura y Pesca y de las personas públicas no 
             estatales relacionadas con el quehacer agropecuario e 
             informar acerca de los diversos proyectos que tenga en 
             ejecución.

      B)     Colaborar en el ámbito departamental para que los servicios 
             del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca alcancen 
             una mayor eficiencia.

      C)     Identificar y promover los proyectos agropecuarios y 
             pesqueros de interés departamental.

      D)     Identificar nuevos grupos de productores y vincularlos con 
             el servicio o proyecto de apoyo correspondiente.

      E)     Evaluar periódicamente el desarrollo y el cumplimiento de 
             las políticas agropecuarias diseñadas por el Ministerio de 
             Ganadería, Agricultura y Pesca y demás personas públicas no 
             estatales vinculadas con el quehacer agropecuario.

      F)     Coordinar con la Intendencia municipal la colaboración o 
             complementación en proyectos de promoción y apoyo a 
             actividades agropecuarias que sean ejecutados por la 
             respectiva Intendencia a través de la Dirección u oficina 
             competente.
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