CAPITULO III - DE LOS CONSEJOS AGROPECUARIOS DEPARTAMENTALES
Artículo 9
(Cometidos).- Los cometidos de los Consejos Agropecuarios Departamentales serán los siguientes:
A) Difundir en su medio las políticas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de las personas públicas no
estatales relacionadas con el quehacer agropecuario e
informar acerca de los diversos proyectos que tenga en
ejecución.
B) Colaborar en el ámbito departamental para que los servicios
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca alcancen
una mayor eficiencia.
C) Identificar y promover los proyectos agropecuarios y
pesqueros de interés departamental.
D) Identificar nuevos grupos de productores y vincularlos con
el servicio o proyecto de apoyo correspondiente.
E) Evaluar periódicamente el desarrollo y el cumplimiento de
las políticas agropecuarias diseñadas por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y demás personas públicas no
estatales vinculadas con el quehacer agropecuario.
F) Coordinar con la Intendencia municipal la colaboración o
complementación en proyectos de promoción y apoyo a
actividades agropecuarias que sean ejecutados por la
respectiva Intendencia a través de la Dirección u oficina
competente.