CREACION DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 919
Reglamentada por: Decreto Nº 217/007 de 18/06/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS CONSEJOS AGROPECUARIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 8

 (Creación e integración).- Créanse los Consejos Agropecuarios Departamentales.

En cada departamento del país funcionará un Consejo Agropecuario Departamental, que estará integrado de la siguiente manera:

      A)     Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
             Pesca que lo presidirá.

      B)     Un representante de la persona pública no estatal 
             relacionada con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
             Pesca con mayor incidencia en dicho departamento, que será 
             determinado en la reglamentación de la presente ley.

      C)     Un representante del Instituto Nacional de Colonización.

      D)     Dos representantes de la Intendencia Municipal.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca brindará la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los Consejos Agropecuarios Departamentales.
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