Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que proveerá los
recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus cometidos.
Estará integrado por los siguientes órganos:
A) Consejo Agropecuario Nacional.
B) Consejos Agropecuarios Departamentales.
C) Mesas de Desarrollo Rural.
El Consejo Agropecuario sesionará a iniciativa del Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca o del Consejo Agropecuario, con la participación de
los integrantes de todos sus órganos y conforme al reglamento que se
dicte al efecto.