CREACION DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 919
Reglamentada por: Decreto Nº 217/007 de 18/06/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONSEJO AGROPECUARIO

Artículo 1

 Créase el Consejo Agropecuario, de carácter honorario, que dependerá del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que proveerá los
recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus cometidos.

     Estará integrado por los siguientes órganos:

     A)     Consejo Agropecuario Nacional.

     B)     Consejos Agropecuarios Departamentales.

     C)     Mesas de Desarrollo Rural.

El Consejo Agropecuario sesionará a iniciativa del Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca o del Consejo Agropecuario, con la participación de 
los integrantes de todos sus órganos y conforme al reglamento que se 
dicte al efecto.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DAISY TOURNE - JORGE BROVETTO
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