LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 38

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   A) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre.

   B) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.

   Extiéndese la facultad dispuesta en el inciso anterior para las enajenaciones realizadas por estaciones de servicio no comprendidas en el apartado A) precedente, ubicadas en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre. En tal caso, la reducción no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la que se disponga para las enajenaciones efectuadas por las estaciones de servicio comprendidas en dicho apartado. Quedan comprendidas en el alcance del presente inciso las estaciones de servicio ubicadas en una localidad situada en el referido radio.

   El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.464 de 12/03/2026 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
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