Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: 

A.     Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio 
       máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre. 

B.     Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice 
       mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos 
       similares. 

El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes. 

                          IMPUESTO AL PATRIMONIO
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