Los bovinos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se
encuentren identificados y registrados en el sistema de trazabilidad de
carácter voluntario llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, podrán ingresar al sistema que se crea, siempre que se demuestre
su trazabilidad por medios de prueba fehacientes. (*)