DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la autoridad
competente, determinará todos los eventos, ya se trate de movimientos,
ventas, transacciones con o sin cambio de propiedad, de animales
identificados y registrados, que los administrados deban obligatoriamente
comunicar al Registro Animal, en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación respectiva.

 A partir de la entrada en vigencia del Sistema de Información y Registro
Animal que se crea, queda prohibido todo movimiento, venta o transacción
de cualquier naturaleza, con o sin cambio de propiedad, de los animales
bovinos especificados en los artículos 4º y 5º de la presente ley, que no
hayan sido debidamente identificados e ingresados al mismo.

 El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el inciso precedente
determinará para el obligado la aplicación de las sanciones establecidas
en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Asimismo,
la autoridad competente podrá disponer el sacrificio y la faena inmediatos
de los animales en infracción, cuando la gravedad de la misma lo amerite. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.656 de 16/04/2010 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 10.
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