DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Primera etapa. Establécese con carácter obligatorio a partir del 1º de
setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro
Animal, de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional,
desde su nacimiento y con anterioridad a los seis meses de vida.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino      menor de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro      Animal, previo al cambio de propiedad, tenencia o primer movimiento      del predio de nacimiento. (*)

 El Poder Ejecutivo cuando las condiciones comerciales o sanitarias lo
requieran, podrá modificar la fecha establecida en el inciso primero de
este artículo. Asimismo, podrá disminuir el período de seis meses de vida
a que hace alusión la parte final del primer inciso del presente
artículo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.656 de 16/04/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 4.
Referencias al artículo
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