DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Segunda etapa. A partir del 1° de julio de 2011, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal creado por la presente ley.

 Los animales que a la fecha establecida en el inciso anterior no se      encuentren identificados e ingresados al Registro Animal en las     oportunidades determinadas por la presente ley, tendrán como único      destino el sacrificio y la faena inmediatos, sin perjuicio de la      aplicación de las sanciones especificadas en el inciso tercero del      artículo 10 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.656 de 16/04/2010 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 15.
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