Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Segunda etapa. A partir del 1º de abril del año 2010, todos los animales
nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse
dentro del Sistema de Información y Registro Animal, considerándose
trazados a todos los efectos.

Los animales que a la fecha establecida en el inciso anterior no se
encuentren identificados e ingresados al sistema en las oportunidades
determinadas por la presente ley, o que pierdan su condición de trazados
por cualquier motivo, tendrán como único destino la faena inmediata en
plantas no habilitadas para exportación y con control de la Inspección
Veterinaria Oficial, sin perjuicio de las sanciones que pudieren
corresponder. El producido de la misma, únicamente podrá ser
comercializado en el mercado interno.
Ayuda