DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Los animales identificados y registrados no podrán egresar del      Registro Animal durante toda su vida. (*)

 Es responsabilidad del propietario o tenedor, comunicar a la autoridad
competente la pérdida, sustracción, mal funcionamiento o deterioro de los
dispositivos de identificación individual, en el tiempo y la forma que
establezca la reglamentación.

 La autoridad competente determinará técnicamente, los casos en que los
animales explicitados precedentemente, puedan conservar la condición de
trazados.

 El propietario o tenedor que incumpliera la obligación de comunicar de
acuerdo a lo establecido en el presente artículo, será pasible de las
sanciones correspondientes.

 En caso de pérdida de los dispositivos de identificación, el animal
perderá su condición de trazado.
A estos efectos, la autoridad competente autorizará los dispositivos de
identificación individual, de acuerdo a las condiciones y requisitos que
correspondan. Los mismos serán únicos, irrepetibles e inviolables y no
podrán ser reutilizados en otro animal.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.656 de 16/04/2010 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006 artículo 11.
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