Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.
Artículo 5
El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General
de Registros, brindará la información registral obtenida en cumplimiento
de la presente ley, a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; de Desarrollo Social y de Ganadería,
Agricultura y Pesca; al Instituto Nacional de Colonización; al Banco de
la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, a
efectos de ser tenida en consideración en las políticas a implementarse
por los referidos organismos.