SE ENCOMIENDA LA CREACION DE UN REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y GARANTES




Promulgación: 13/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 72
Reglamentada por: Decreto Nº 60/007 de 12/02/2007.

Artículo 5

 El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General
de Registros, brindará la información registral obtenida en cumplimiento
de la presente ley, a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; de Desarrollo Social  y de Ganadería,
Agricultura y Pesca; al Instituto Nacional de Colonización; al Banco de
la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, a
efectos de ser tenida en consideración en las políticas a implementarse
por los referidos organismos.

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