REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 30/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 955
Reglamentada por: Decreto Nº 174/006 de 12/06/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto las
facilidades otorgadas al amparo de la ley que se reglamenta, cuando lo
declarado por el sujeto pasivo difiera respecto de lo determinado por la
Administración.
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