REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 30/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 955
Reglamentada por: Decreto Nº 174/006 de 12/06/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los convenios suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto
por los artículos precedentes, caducarán por la falta de pago dentro del
plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera
cuota impaga. La caducidad de uno de los convenios importará la caída
total de las facilidades otorgadas.
En los casos referidos por el inciso precedente, se hará exigible el
saldo de la deuda originaria convenida, con más los recargos que
correspondieren de acuerdo al artículo 94 del Código Tributario hasta su
efectiva cancelación.
Referencias al artículo
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