REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 30/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 955
Reglamentada por: Decreto Nº 174/006 de 12/06/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Autorízase al Directorio del Banco de Previsión Social, con el voto
conforme de cinco de sus miembros, y ante situaciones excepcionales
debidamente acreditadas, a otorgar convenios de facilidades de pago hasta
en 72 (setenta y dos) cuotas, aplicándose en lo pertinente lo previsto
por los artículos 32 a 34 del Código Tributario.
No podrán incluirse en dichos convenios tributos personales de los
dependientes, tributos patronales por servicios bonificados, y tributos
por cargas salariales previstas por el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de
agosto de 1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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