CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 136
Reglamentada por: Decreto Nº 171/007 de 09/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la suspensión de los registros
respectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de
las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los registros, de los profesionales referidos en el artículo 1º de la
presente ley.
   Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta por 10 (diez) años de los registros respectivos, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, y la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Referencias al artículo
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