CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 136
Reglamentada por: Decreto Nº 171/007 de 09/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En cumplimiento de las normas sanitarias legales y reglamentarias, el
Profesional Veterinario acreditado tendrá las siguientes obligaciones:

A) Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos determinados por
   el Servicio Oficial, en el desarrollo de las actividades sanitarias
   que supone la acreditación.

B) Inspeccionar los animales personalmente y de acuerdo con las 
   exigencias impuestas por las normas sanitarias, antes de certificar.

C) En los sistemas de identificación, aplicar las marcas, caravanas,
   tatuajes personalmente, o en su presencia y bajo su supervisión, en
   los casos en que las normas sanitarias pongan a cargo del veterinario
   de libre ejercicio, dicha obligación.

D) Denunciar la existencia o sospecha de enfermedades de denuncia
   obligatoria, inmediatamente de constatadas.

E) Aplicar las medidas sanitarias adecuadas para prevenir la propagación
   de enfermedades, de acuerdo a las normas sanitarias y a los manuales
   correspondientes.

F) Conocer las normas y procedimientos de los programas sanitarios 
   correspondientes al Area de Acreditación.

G) Extender las certificaciones en forma correcta y verificar que todos
   los datos se ajusten a la realidad.
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