PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 49

   En los Incisos del Presupuesto Nacional el pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos requerirá autorización del jerarca del Inciso al que pertenezca el beneficiario del pago.

La erogación resultante se financiará con cargo a un crédito   presupuestal anual que la Contaduría General de la Nación habilitará para cada Inciso, en función del importe ejecutado, con el mismo destino, en el ejercicio inmediato anterior.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar crédito
adicional cuando las erogaciones a que refiere el inciso primero superen el monto de crédito habilitado.

Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para el
Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", el Inciso 26
"Universidad de la República" y el Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", en cuyo caso la Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual con el saldo de las economías del Grupo 
0 de cada ejercicio no prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del Ente se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos de su personal.

Deróganse el artículo 590 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, 
y el artículo 12 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 592.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 82.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 82, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 49.
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