Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 49. En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el
     pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos,
     requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y
     Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten
     economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en los  
     objetos del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los 
     casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de 
     funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la 
     materia.

     Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad
     ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el
     importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y
     media Bases de Prestaciones y Contribuciones).

     Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en 
     el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y en 
     el Inciso 26 "Universidad de la República", en cuyo caso, la 
     Contaduría  General de la Nación, habilitará un crédito anual con
     el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no 
     prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del     
     ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos 
     de su personal.

     Deróganse el artículo 45 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
     1992, y el artículo 7° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
     1990".

                                SECCION IV
                   INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

                                INCISO 02
                       PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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