Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 49. En los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional, el
pago de retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos,
requerirá autorización expresa del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que podrá gestionarse siempre que se constaten
economías suficientes en el ejercicio de su devengamiento y en los
objetos del gasto respectivos. También podrá solicitarse en los
casos en que hubiera sido posible la trasposición de créditos de
funcionamiento de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
Dicha autorización podrá ser otorgada por el jerarca de la unidad
ejecutora, con cargo al fondo rotatorio de la misma, cuando el
importe a pagar, por funcionario, no supere las 2,5 BPC (dos y
media Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación en
el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y en
el Inciso 26 "Universidad de la República", en cuyo caso, la
Contaduría General de la Nación, habilitará un crédito anual con
el saldo de las economías del grupo 0 de cada ejercicio no
prescripto, a efectos de que por resolución del órgano jerarca del
ente, se dispongan los pagos correspondientes a ejercicios vencidos
de su personal.
Deróganse el artículo 45 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
1992, y el artículo 7° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990".
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA