Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

 El fideicomitente será el Estado que constituirá el fideicomiso
autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de
actuación del fiduciario.
El Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento
de Proyectos Artístico Culturales actuará como fiduciario.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados
de fomento artístico cultural serán los beneficiarios. Cuando el promotor
sea una persona física podrá, al momento de la presentación del proyecto,
designar a la o a las personas encargadas de la continuidad del mismo
para el caso de su incapacidad, renuncia o muerte.
El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la
recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa
respectiva, en los términos que establezcan la reglamentación y la
declaración de fomento artístico cultural.
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