SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 205
Derógase el artículo 150 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, reintegrándose a la Administración de Ferrocarriles del Estado los
cometidos, facultades, recursos humanos necesarios y bienes materiales
relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro
de peajes.
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos correspondientes
al Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", en todos los programas del
Inciso, incluyendo lo destinado a retribuciones personales.
Los montos abatidos por aplicación del inciso anterior, se incrementarán
en el inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a favor de la Administración
de Ferrocarriles del Estado, en $ 264:300.052,oo (pesos uruguayos
doscientos sesenta y cuatro millones trescientos mil cincuenta y dos)
para cada Ejercicio presupuestal del período 2006-2009".
La asignación presupuestal tendrá la siguiente distribución por fuente de
financiamiento en los siguientes ejercicios:
Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo
2006 255:324.233,oo 8:975.819.-
2007 264:300.052,oo
2008 264:300.052,oo
2009 264:300.052,oo (*)
(*)Notas:
Inciso final correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto
Nº 341/006 de 25/09/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 205.