Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

 Derógase el artículo 150 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, reintegrándose a la Administración de Ferrocarriles del Estado los
cometidos, facultades, recursos humanos necesarios y bienes materiales
relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro
de peajes.
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos correspondientes
al Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", en todos los programas del
Inciso, incluyendo lo destinado a retribuciones personales.
Los montos abatidos por aplicación del inciso anterior, se incrementarán
en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a favor de la Administración
de Ferrocarriles del Estado, en $ 264.300.052 (doscientos sesenta y
cuatro millones trescientos mil cincuenta y dos pesos uruguayos) para
cada Ejercicio presupuestal del Período 2006 - 2009.
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