FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1545

Artículo 1

   El Estado contribuirá a financiar los gastos que se generen por parte 
de los partidos políticos con motivo de su participación en las
elecciones nacionales a realizarse el 31 de octubre de 2004.

La contribución para los gastos de la elección nacional, será el 
equivalente en pesos uruguayos al valor que tenga el 50% (cincuenta por 
ciento) de una Unidad Reajustable, por cada voto válido emitido a favor 
de las candidaturas a la Presidencia de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

BATLLE - ISAAC ALFIE - DANIEL BORRELLI


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