El tenedor legítimo de un warrant podrá optar, una vez producido su
vencimiento sin que el mismo haya sido cancelado, entre reclamar el pago
judicialmente contra uno o más de los firmantes de dicho título o
solicitar al depositario que haga vender en remate público con o sin
base, a elección del tenedor, la mercadería mencionada en el mismo. Podrá
requerir, asimismo, al depositario que venda en forma directa, previa
tasación, la referida mercadería, siempre que dicha posibilidad se
encuentre expresamente prevista tanto en el texto del warrant como en el
del certificado de depósito correlativo. La designación del rematador se
realizará por el procedimiento que surja del texto de ambos documentos o,
en su defecto, por el que establezca el Poder Ejecutivo. Si tampoco éstos
resolvieran el punto, será designado por el tenedor del warrant
solicitante de la subasta. (*)