CREACION DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO. MODIFICACION




Promulgación: 10/01/2004
Publicación: 20/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 86

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.297 de 17/08/1992 artículo 
3.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.297 de 17/08/1992 artículo 
6.

Artículo 3

   La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias 
facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos 
por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el 
texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar
inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar 
defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se 
entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto 
(venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier 
especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse 
espectáculos teatrales.

Artículo 4

   Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones
o  permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales  deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas 
correspondientes dentro de los cinco días de la realización del 
espectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o 
penales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se 
realicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de
los aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.

Artículo 5

   El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por los aportes
previstos en la presente ley tendrá como destino el fortalecimiento de 
los fondos sociales de auxilio, administrados por entidades gremiales de
actores con personería jurídica. A tal fin, la Comisión Administradora 
del Fondo Nacional de Teatro distribuirá mensualmente las sumas 
recaudadas entre las entidades que corresponda, en proporción al número 
de actores comprendidos en los programas de auxilio social operados por
cada una de ellas. Las entidades beneficiarias deberán poner a 
disposición de la Comisión toda la documentación y recaudos necesarios para fiscalizar la adecuada utilización de las sumas transferidas. Dichas
sumas estarán destinadas exclusivamente a la prestación de auxilios
sociales, no pudiendo en ningún caso afectarse al pago de sueldos, honorarios, compensaciones, viáticos o cualquier otra clase de 
retribución personal.

BATLLE - DANIEL BERVEJILLO - ISAAC ALFIE


Ayuda