CREACION DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO. MODIFICACION




Promulgación: 10/01/2004
Publicación: 20/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 86

Artículo 3

   La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias 
facultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos 
por el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el 
texto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar
inspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar 
defraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se 
entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto 
(venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier 
especie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse 
espectáculos teatrales.
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