CREACION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO, DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES TEATRALES CULTURALES




Promulgación: 17/08/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 417
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus cargos, pudiendo
ser designados solo por dos períodos consecutivos. Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente con cargo al Fondo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.741 de 10/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.297 de 17/08/1992 artículo 3.
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