APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO I - DE LAS JUBILACIONES
SECCION II - ASIGNACIONES COMPUTABLES Y SUELDO BASICO DE JUBILACION

Artículo 81

 (Asignación de Jubilación por la Causal Común - Transición).- Cuando por 
aplicación de lo dispuesto por el literal A del artículo anterior, la 
tasa de reemplazo aplicable resultare inferior al sesenta por ciento 
(60%), la misma se elevará hasta dicho porcentaje a partir de la vigencia 
de esta ley, reduciéndose de acuerdo al siguiente detalle:
Al cincuenta y ocho por ciento (58%) a partir del 1º de enero de 2004.
Al cincuenta y seis por ciento (56%) a partir del 1º de enero de 2005.
Al cincuenta y cuatro por ciento (54%) a partir del 1º de enero de 2007.
Al cincuenta y dos por ciento (52%) a partir del 1º de enero de 2008.
A partir del 1º de enero de 2009, la tasa de reemplazo será la prevista 
en el artículo 80. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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